[box]Este martes 12 de enero de 2021, el Boletín Oficial del País Vasco recoge en su decreto 1/2021 las nuevas medidas para contener la propagación del Covid-19 y amplia las medidas en relación al deporte que avanzamos ayer en relación al baloncesto federado y escolar. Estas medidas entrarán en vigor a partir del miércoles 13 de enero.[/box]
Resumimos las cuestiones más importantes:
- La práctica deportiva está autorizada en aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes.
- Uso de mascarilla obligatorio excepto en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en competición.
- Están permitidos los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional y federada. Es decir, las categorías senior, júnior y cadete de las competiciones que organiza la FViB se reanudan.
- En deporte escolar se pueden hacer entrenamientos en grupos de 6, manteniendo burbujas y sin vestuarios.
- Las competiciones, sin público.
Con este nuevo panorama que se abre, la Federación Bizkaina de Baloncesto trabaja intensamente para poder retomar la actividad competitiva a la mayor brevedad posible y que anunciará debidamente para que puedan reorganizarse los propios clubes, los responsables de las instalaciones y todas las partes implicadas.
A continuación el texto íntegro del BOPV en el apartado cuarto en lo que se refiere a deporte:
«En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en competición.
En aquellos municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, la práctica deportiva se podrá desarrollar conforme a las siguientes reglas:
– La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea.
– Se podrán realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional y federada. Corresponde a cada federación en su ámbito y, en su caso, a las entidades responsables de cada competición velar por el estricto cumplimiento de las medidas y protocolos de prevención.
– Se podrán reanudar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios. Todo ello en el plazo que sea posible disponer de las instalaciones municipales necesarias.
– En los entrenamientos, desplazamientos y momentos anteriores y posteriores a la práctica de deportes de equipo se guardarán las medidas de prevención básicas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, grupos de seis personas y uso de mascarilla.
– En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 50 % de su capacidad autorizada. La práctica deportiva podrá realizarse de forma individual o colectiva, como máximo en grupos de 6 personas. En las clases que se impartan de forma grupal, el número máximo de participantes será de 6 personas por grupo, respetándose en el espacio que se impartan el aforo máximo establecido.
– Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
– Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos.
En municipios con la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes, queda suspendida cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición. Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos y la práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre y en grupos de hasta seis personas. En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes y jueves de cada semana una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de las Tasas por municipio, siendo eficaz su referencia a efectos de lo previsto en este apartado a partir del día siguiente.»