[box]A continuación os hacemos llegar las recomendaciones por parte del Departamento de Salud del Gobiernos Vasco en relación al uso de las mascarillas en el ámbito deportivo.[/box]
Deporte o actividad física al aire libre, ¿tengo que llevar mascarilla?
Si el deporte o la actividad física es al aire libre y es individual, se aplica lo dispuesto en el 6.2 del RDL 21/2020. Cuando se realiza deporte o actividad física en estas condiciones, no será necesario el uso de mascarilla; no obstante, el Departamento de Salud recomienda su uso si se practica con poca intensidad y en zona urbana, por ejemplo, paseos.
¿Los niños mayores de 6 años que están jugando en el parque, en la plaza, etc… también tienen que llevar mascarilla?
A pesar de que pueda resultar incómodo hacerlo con la mascarilla, su uso es obligatorio para estas personas. Se entiende que es más un juego que una práctica de actividad física de manera intensiva.
Me voy al monte, solo. ¿También tengo que llevar mascarilla?
No es necesario. A esta situación deberán equipararse aquellas otras no descritas aquí, pero que supongan una actividad individual, al aire libre y sin contacto con ninguna otra persona.
Voy en bici al trabajo por el bidegorri. ¿Mascarilla siempre?
Se equiparará a la actividad física al aire libre. En caso de transitar por zona urbana, al ser menor su intensidad, es recomendable el uso de la mascarilla.
Uso de mascarilla cuando se está practicando ciclismo en carretera, o en bidegorris fuera del núcleo urbano. En bici en parques periurbanos.
Si el deporte es el aire libre y es individual no habrá que llevar mascarilla, tal y como dispone el artículo 6.2 del Real DecretoLey 21/2020.
En cualquier caso, el Departamento de Salud recomienda su uso si se practica deporte en zona urbana.
Cuando se coge la bici para ir al trabajo, se equipará a la actividad física al aire libre y no sería exigible el uso de mascarilla. Con todo, al ser menor su intensidad, es recomendable el uso de la mascarilla.
Dentro de un gimnasio, ¿tengo que hacer actividad física con mascarilla?
Sí, es obligatorio, dado que son espacios cerrados de uso público y se encuentren abiertos al público.
Únicamente en los momentos de actividad física intensa, en los que el uso de la mascarilla sea incompatible en los términos establecidos en el artículo 6.2 del RDL 21/2020, no será obligatorio su uso. En estos casos será imprescindible asegurar una distancia mínima de seguridad de 2 metros, así como unas buenas condiciones de ventilación y atendiendo en todo momento lo establecido en los protocolos propios de cada instalación.
Deporte en grupo al aire libre o en espacios cerrados.
El uso de la mascarilla será obligatorio salvo en el momento del partido, competición o en los momentos de actividad física intensa. Se puede considerar que la actividad en este momento es incompatible con el uso de mascarilla en los términos establecidos en el artículo 6.2 del RDL 21/2020.
¿Es obligatoria la mascarilla para monitores deportivos mientras realizan actividades grupales?
Sí, debe utilizar mascarilla. Podrá no usar mascarilla si entra en los supuestos del artículo 6.2 del RD-L 21/2020.