[box]Este lunes 8 de marzo el Gobierno Vasco ha publicado el decreto 13/2021, de 6 de marzo, actualizando las medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma motivado por el Covid-19. En el apartado 14 del anexo, relativo al Deporte, no hay grandes novedades, eso sí, la apertura de la movilidad facilita los desplazamientos a entrenamientos y ésta ya no será dependiente de la Incidencia Acumulada de cada localidad de origen ni destino. De todas formas habrá que esperar a las especificaciones que publique la Dirección de Deporte del Gobierno Vasco en relación a nuestra materia.[/box]
«En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento de equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, en competición y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
La práctica deportiva se podrá desarrollar conforme a las siguientes reglas:
– La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea.
– Se podrán realizar los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional y federada. Corresponde a cada federación en su ámbito y, en su caso, a las entidades responsables de cada competición, velar por el estricto cumplimiento de las medidas y protocolos de prevención.
– Se podrán desarrollar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios.
– En los entrenamientos y momentos anteriores y posteriores a la práctica de deportes de equipo se guardarán las medidas de prevención básicas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, grupos de seis personas y uso de mascarilla.
– En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 50 % de su capacidad autorizada. La práctica deportiva podrá realizarse de forma individual o colectiva, como máximo en grupos de 6 personas. En las clases que se impartan de forma grupal, el número máximo de participantes será de 6 personas por grupo, respetándose en el espacio que se impartan el aforo máximo establecido.
– Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 35 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio, excepto en el momento de la ducha y se respetará, en todo momento, la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
– Se prohíbe la asistencia de público a eventos deportivos.»