Recordaros que desde el 1 de enero de 2023, la Federación debe realizar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia las solicitudes de autorización para la tramitación de licencias federativas de categoría infantil a cadete.
Las solicitudes deberán presentarse con al menos un (1) mes de antelación respecto al día de celebración de la actividad.
Los Clubes que necesitéis realizar la solicitud, no lo demoréis, ya que para tramitar la licencia deberemos contar con la autorización de Diputación.
Boletín Oficial de Bizkaianº227 – 29/11/2022
Artículo 7.—Autorizaciones para la tramitación de licencias federativas para categoría infantil o inferiores
1.Las Federaciones Deportivas Territoriales Vizcaínas no podrán tramitar licencias federativas para deportistas en edad escolar de categoría infantil o inferior excepto cuando, previa solicitud, obtengan la correspondiente autorización expresa del Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte.
2. La entidad competente para solicitar licencias federativas para categoría infantil o menor será la Federación Deportiva Territorial Vizcaína correspondiente.
3. Las solicitudes deberán presentarse con al menos un (1) mes de antelación respecto al día de celebración de la actividad.
Excepcionalmente, la Diputación Foral de Bizkaia podrá admitir a trámite solicitudes presentadas con posterioridad, siempre y cuando la convocatoria o clasificación para la actividad federada correspondiente se haya realizado con posterioridad al mes (1) antes señalado. En todo caso, la solicitud se presentará con un mínimo de tres (3) días hábiles de antelación respecto a la actividad y deberá estar completa, debidamente cumplimentada y acompañada de documentación que justifique la causa de su no presentación en el plazo ordinario.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Informe técnico elaborado por la Federación Deportiva Territorial Vizcaína de la modalidad.
b) Motivos y razones expuestos por la entidad interesada que justifiquen la tramitación de licencia federativa.
c) Escrito de quien ostente la patria potestad o del representante legal del o la participante, dando su consentimiento para la tramitación de licencia federativa. (SE ADJUNTA IMPRESO)
d) Calendario oficial y características de las competiciones federadas en las que se tomará parte.
e) Relación de deportistas a federar o a renovar licencia federativa (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y municipio de residencia).
f) En su caso, otro tipo de documentación que avale la conveniencia de tramitación de licencia federativa.
5. Los criterios sobre los que se basará la concesión de autorización por parte del Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte serán los siguientes:
a) Dificultad de realizar una competición de Deporte Escolar en el Territorio Histórico de Bizkaia o con otros Territorios Históricos.
b) Proyección deportiva.
c) Contribuir a una participación acorde con los principios que orientan el Deporte Escolar según la normativa a aplicar: Ley vasca 14/1998, del deporte del País Vasco, el Decreto del Gobierno Vasco 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, y el programa de Deporte Escolar de Bizkaia de la temporada deportiva.
d) Compatibilidad entre las competiciones de Deporte Escolar del Territorio Histórico de Bizkaia y la participación en competiciones de ámbito superior.
6. Una vez autorizada la licencia federativa, esta se mantendrá en caso de que no exista competición en la modalidad de que se trate, o cuando se haya autorizado por la
proyección deportiva de las y los deportistas. En ambos casos, la federación solicitante, a la hora de renovar las fichas federativas, tan sólo tendrá que comunicar a la Diputación Foral de Bizkaia la relación de deportistas que siguen en tal situación y la relación de deportistas que causan baja como titulares de licencia federada. No obstante, la Diputación Foral de Bizkaia podrá revocar dicha autorización atendiendo a las circunstancias concurrentes y de manera justificada.
Como norma general, toda autorización de licencia federada anulará la escolar impidiendo la participación en las pruebas y/o competiciones del Programa de Deporte Escolar en la modalidad deportiva de que se trate.